Pico y Placa en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá
La restricción de Pico y Placa en el Valle de Aburrá está coordinada y unificada entre los diez municipios del área metropolitana. Esto significa que la rotación de dígitos para vehículos particulares y motos de 2 y 4 tiempos es exactamente la misma en todas las localidades.
Municipios Integrados
Los diez municipios que conforman esta área metropolitana y aplican la medida coordinada son:
- Medellín
- Bello
- Envigado
- Itagüí
- Sabaneta
- La Estrella
- Caldas
- Copacabana
- Girardota
- Barbosa
Vías Exentas (Corredores Viales)
A partir de 2024, se eliminaron las exoneraciones de Pico y Placa en las vías urbanas principales de Medellín, Bello e Itagüí. Sin embargo, persisten diferencias locales sobre las vías nacionales o intermunicipales de conexión.
La Autopista Sur y la Avenida Regional solo están exentas en las jurisdicciones de ciertos municipios de paso periférico (como Sabaneta o Caldas), pero se sanciona su circulación al cruzar Medellín, Itagüí y Bello. Por lo tanto, no se recomienda transitar por estos corredores durante tu horario de restricción.
Sanciones y Multas
El incumplimiento de la restricción de Pico y Placa en cualquiera de los municipios del Valle de Aburrá conlleva una sanción bajo la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito:
- Valor de la multa: 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), equivalente a más de $650.000 COP en 2026.
- Inmovilización: El vehículo será trasladado a los patios correspondientes del municipio donde sea detectado por agentes de tránsito o cámaras de fotodetección.
Pico y placa en Valle de Aburrá
La medida de restricción vehicular para la región de Valle de Aburrá aplica en las siguientes ciudades:
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.