Pico y placa regional
La medida de restricción vehicular regional aplica en
las siguientes ciudades:
La Alcaldía de Bogotá y la Secretaría Distrital de Movilidad se reunieron con la Gobernación de Cundinamarca y los alcaldes de los municipios aledaños para concertar la medida y agilizar el tránsito en los puentes festivos en beneficio de los usuarios.
La Secretaría Distrital de Movilidad hace monitoreo y control permanente a la medida con el personal de Gerencia en Vía, la Policía de Tránsito y el sistema de cámaras del centro de Gestión de Tránsito de Bogotá.
El pico y placa regional funciona el último día de todos los puentes festivos o cuando lo establezca el Distrito, en los nueve corredores de ingreso a Bogotá.
A partir de las 12:00 del mediodía y hasta las 4:00 p.m., sólo se permite el ingreso a Bogotá de los vehículos con placas terminadas en número par, y, de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. se permite el ingreso de los vehículos con placas impares.
Para la medida de pico y placa regional en Bogotá, en retorno de puentes festivos durante el ingreso a Bogotá: no aplica la excepción pico y placa solidario.
Decretos
Corredores
Los corredores de ingreso donde aplica la medida de pico y placa regional son:
Autopista Norte: desde el peaje Andes hasta el portal Norte, sentido norte - sur.
Autopista Sur: desde el límite municipal de Soacha hasta la avenida Boyacá, sentido sur - norte.
Avenida Centenario (calle 13): desde el Río Bogotá hasta la avenida Ciudad de Cali (avenida carrera 86), sentido occidente - oriente.
Avenida Calle 80: desde el puente de Guadua hasta el Portal 80, sentido occidente - oriente.
Avenida Carrera 7: desde la calle 245 hasta la calle 183, sentido norte - sur.
Avenida Boyacá vía al Llano: desde el túnel Argelino Durán Quintero hasta la antigua vía al Llano, sentido sur - norte.
Vía Suba Cota: desde el Río Bogotá hasta la avenida calle 170, sentido norte - sur.
Vía la Calera: desde el peaje Patios hasta la Carrera 7, sentido oriente - occidente.
Vía a Choachí: desde la vía a Monserrate hasta la avenida circunvalar, sentido oriente - occidente.
Excepciones
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad, previamente inscritos.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.
- Vehículos híbridos.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.