Pico y placa en Cali
El pico y placa en Cali no restringe la circulación de vehículos hoy para particulares. La medida aplica según el Decreto 0019 de 2023. La multa por incumplimiento es de $ 875.452,50 (15 SMLDV 2026). Información vigente al lunes, 17 de agosto de 2026.
Hoy NO hay restricción
Horario
- 6:00am a 7:00pm
No existen vías urbanas exentas: la restricción aplica en todo el perímetro urbano de Cali, incluso para vehículos de otros municipios.
Excepciones al pico y placa en Cali
- Motocicletas de cualquier cilindraje.
- Vehículos híbridos y eléctricos registrados en el RUNT.
- Vehículos de carga con capacidad autorizada igual o mayor a 5 toneladas.
- Vehículos de emergencia, de organismos de seguridad del Estado y transporte público colectivo.
- Vehículos acreditados para transportar personas con movilidad reducida o discapacidad permanente.
Cómo funciona el pico y placa en Cali
Hoy no aplica la restricción para particulares en Cali.
Multa y comparendos en Cali
Los infractores serán sancionados con una multa de $ 875.452,50 (15 SMLDV 2026) y el vehículo será inmovilizado, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010).
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Preguntas frecuentes sobre el pico y placa en Cali
¿Qué es el pico y placa en Cali?
El pico y placa en Cali es una medida de restricción vehicular regulada por las autoridades locales para mitigar la congestión vial y reducir la contaminación. Aplica a diferentes tipos de vehículos, incluyendo: particulares, motos, taxis, transporte público colectivo.
¿Cómo funciona la restricción vehicular en Cali hoy?
La restricción aplica según el último dígito de la placa del vehículo, el día de la semana y el horario fijado por la Alcaldía de Cali. Los vehículos con placas restringidas no pueden circular en las zonas y horarios definidos.
¿Cuál es la multa por infringir el pico y placa en Cali?
Los infractores serán sancionados con una multa de $ 875.452,50 (15 SMLDV 2026) y el vehículo será inmovilizado, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010).