Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Medellín, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos.
Decretos
Observaciones
La restricción vehicular no aplicará en los corregimientos de Medellín.
Los alcaldes de los 10 municipios del Valle de Aburrá acogieron de manera separada, mediante Decreto, la decisión de aplicar el pico y placa para vehículos particulares desde este lunes, 06 de septiembre, gracias al trabajo articulado del director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Juan David Palacio Cardona.
Aplicará para Barbosa, Copacabana Girardota, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas, entre las 5 a.m. y las 8 p.m., de lunes a viernes.
Excepciones
- Vehículos para atención de emergencias.
- Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
- Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el transplante de los mismos.
- Vehículos que usen gas natural comprimido vehícular.
- Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
- Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
- Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
- Vehículos de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación.
- Vehículos destinados al control del tránsito.
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
- Vehículos en los que se transporten:
- Magistrados de los diferentes tribunales.
- Jueces.
- Fiscales.
- Defensores Públicos y de Familia.
- Procuradores.
- Comisarios de familia.
- Inspectores de Policía Urbana de Primera Categoría.
- Corregidores.
- Personeros, Contralores y Vicecontralores.
- Registrador Municipal, Especial y/o Departamental del Estado Civil.
- Concejales.
- Diputados.
- Congresistas.
- Personal de la Agencia Nacional de Protección
- Personal con esquema de protección debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Protección.
- Los vehículos destinados a la entrega de domicilios y/o mensajería.
- Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.
Mapa
Vías exentas de la medida
Están exentas de la medida de restricción vehicular las siguientes vías públicas que se encuentran ubicadas en el interior del perímetro urbano describo en el artículo 3 de este Decreto:
- Sistema Vial del Río (Autopista Sur, Avenida Regional y Avenida Paralela).
- Avenida Las Palmas.
- Avenida 33 desde el Río hasta su conexión con Las Palmas.
- Laterales de la quebrada La Iguaná (entre carreras 63 y 80).
- Calzada norte (sentido oriente – occidente) del Puente Horacio Toro, entre los lazos que permiten hacer el retorno al sur.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.