Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores de servicio particular
Decretos
Pico y placa Solidario
El único canal oficial para ingresar y hacer el registro y pago es a través de la página web: picoyplacasolidario.movilidadbogota.gov.co.
El Pico y Placa Solidario permite adquirir voluntariamente un permiso diario, mensual o semestral para circular en Bogotá sin la restricción del pico y placa.
El 100% de este recaudo está destinado a la financiación, el fortalecimiento y el mejoramiento de la calidad del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad.
Adicionalmente, el Pico y Placa Solidario busca promover la conciencia de los propietarios de vehículos particulares sobre los impactos negativos que podrían generar su uso ineficiente en el medio ambiente, la seguridad vial y la movilidad.
El precio de cada permiso es diferencial y se calcula a partir de cuatro factores:
- El precio base, de acuerdo con la duración del permiso,
- Un factor ambiental, el cual depende del tipo de combustible, el modelo del auto y su cilindraje,
- El avalúo comercial del vehículo, y
- Un factor por municipio de registro del vehículo, donde los automotores matriculados en Bogotá tienen el factor más bajo.
Requisitos persona natural
Para solicitar el registro de un vehículo, debes cumplir con lo siguiente:
- El vehículo debe tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
- Debe tener la revisión técnico-mecánica al día, si es necesario.
- La persona dueña del vehículo debe estar al día con las multas de tránsito a nivel nacional y distrital.
- El sistema verificará que los datos de la persona y la placa estén correctos para completar el registro.
- Si es una renovación, el vehículo previamente registrado debe haber sido aprobado en la solicitud anterior.
Pasos para registro en el programa de "Pico y Placa Solidario"
- Usa el simulador
Antes de iniciar tu registro pasa por el "Simulador de Tarifa". **Este te indicará el valor simulado a pagar por el permiso dependiendo de la duración (un día, un mes o un semestre), **de las características de tu vehículo o de si está matriculado en Bogotá o no.
- Diligencia el formulario de persona natural
Haz clic en el botón o en el menú "Inicia tu registro", ve al formulario de Persona Natural y diligencia tus datos, los de tu vehículo y los del permiso que requieres.
- Registra tu solicitud
Verifica la información que ingresaste y registra tu solicitud haciendo clic en el botón respectivo.
- Pago en línea
Diligencia el formulario con los datos de la persona que va a realizar el pago (dueña de la cuenta desde donde se va a debitar), ingresa a la plataforma de pago PSE (Pagos Seguros en Línea) y efectúa el pago.
- Realiza el módulo de sensibilización
Una vez el pago es aprobado, pasas al ambiente del módulo de sensibilización, validas tu identidad, haces el curso y te comprometes con Bogotá. Debes realizar el módulo de sensibilización una vez al año.
- Disfruta del permiso
Una vez el pago es aprobado, tu permiso queda programado para iniciar en la fecha indicada en la plataforma, en la que será registrado el vehículo en la base de datos de vehículos exceptuados de la restricción de Pico y Placa.
- Usa el simulador
Antes de iniciar tu registro pasa por el "Simulador de Tarifa". Este te indicará el valor simulado a pagar por el permiso dependiendo de la duración (un día, un mes o un semestre), de las características de tu vehículo o de si está matriculado en Bogotá o no.
- Diligencia el formulario de persona natural
Haz clic en el botón o en el menú "Inicia tu registro", ve al formulario de Persona Jurídica y diligencia los datos de la organización, las placas de los vehículos y los propietarios.
- Registra tu solicitud
Verifica la información que ingresaste y registra tu solicitud haciendo clic en el botón respectivo.
- Pago en línea
Diligencia el formulario con los datos de la cuenta que va a realizar el pago (desde donde se va a debitar), ingresa a la plataforma de pago PSE (Pagos Seguros en Línea) y realiza el pago.
- Realiza el módulo de sensibilización
Una vez el pago es aprobado, pasas al ambiente del módulo de sensibilización, validas tu identidad, haces el curso y te comprometes con Bogotá. Debes realizr el módulo de sensibilización una vez al año.
- Disfruta del permiso
Una vez el pago es aprobado, tu permiso queda programado para iniciar en la fecha indicada en la plataforma, en la que será registrado el vehículo en la base de datos de vehículos exceptuados de la restricción de Pico y Placa.
Consulte acá si la placa de su vehículo se encuentra exenta de Pico y Placa.
Aporte voluntario: So lo deseas, voluntariamente puedes hacer una donación en dinero al Sistema Distrital Bogotá Solidaria para poblaciones vulnerables, o participar en el Programa de reciclaje del Distrito haciendo clic en los botones respectivos.
Observaciones
No aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al seis (6) de enero del año siguiente:
Excepciones
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
- Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar persona afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricules, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Vehículos utilizados para el transporte de persona en condiciones de discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. L excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá, D.C. siempre y cuando cuenten con plan y pública identificación, consistente en los logos de la emmpresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión , atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
- Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de contaminación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintos del medio de comunicación y que transporten personal o equipo técnico de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida po la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados anta las Altas Cortes, a quienes la autoridad competente certifique desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.
- Vehículos de transporte escolar. Vehículos propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
- Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuente con PESV (Plan Estratégico de seguridad Vial), validado y vigente al moment que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización.
- Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular ("Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.