Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores de servicio particular
Decretos
Observaciones
No aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al seis (6) de enero del año siguiente:
Excepciones
- Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas, incluyendo el conductor. El vehículo debe mantener la misma ocupación durante todo el trayecto (de origen a destino).
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el “Pico y Placa Solidario” y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones para acceder al mismo.
- Los vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio de salud humana.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.