Restricción de Pico y Placa en el Eje Cafetero
A diferencia de otras áreas metropolitanas en Colombia, las ciudades que componen la región del Eje Cafetero (Armenia, Pereira, Dosquebradas y Manizales) no cuentan con una medida de Pico y Placa unificada. Cada administración municipal establece de manera autónoma sus horarios, perímetros urbanos de aplicación y días de restricción.
Ciudades Integradas en la Región
- Armenia: Aplica restricción por zonas (zona céntrica y cuadrante ampliado) en horarios de oficina.
- Pereira & Dosquebradas: Operan de manera conjunta y coordinada. Comparten la misma rotación de dígitos y se aplica a todo el casco urbano de ambas ciudades sin zonas exentas.
- Manizales: La restricción está enfocada principalmente en el centro histórico y avenidas principales de alta congestión.
Recomendaciones para Viajeros (Autopista del Café)
Si planeas viajar entre las capitales del Eje Cafetero a través de la Autopista del Café, ten en cuenta las siguientes pautas:
- Vía Interdepartamental Libre: Las carreteras nacionales que conectan los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío no tienen restricción de Pico y Placa.
- Ingreso a las Ciudades: La restricción comienza inmediatamente al cruzar el límite urbano de cada municipio. Te recomendamos revisar el estado de Pico y Placa de la ciudad de destino antes de ingresar.
- Pereira - Dosquebradas Cohesión: Al pasar el viaducto César Gaviria Trujillo, recuerda que la restricción es idéntica en ambas ciudades, por lo que si tienes restricción en Pereira, tampoco podrás circular en Dosquebradas.
Sanciones
Transitar por las zonas restringidas en horas prohibidas da lugar a una multa de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) y la inmovilización de tu vehículo.
Pico y placa en Eje Cafetero
La medida de restricción vehicular para la región de Eje Cafetero aplica en las siguientes ciudades:
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.