Pico y placa servicio de transporte especial en Bogotá placas terminadas en 7

Cundinamarca, Colombia
Hoy
7

Hoy NO tiene restricción

Hoy hay restricción para placas terminadas en

3-4

Horario

Lunes a sábado
  • 5:30am a 9:00pm
No aplica días festivos
Prográmese
¿Cuándo tengo pico y placa?

La placa terminada en 7 no tiene pico y placa hoy (martes, 1 de septiembre de 2026) en Bogotá para servicio de transporte especial. Horario: 5:30am a 9:00pm.

Cuándo le toca pico y placa a la placa terminada en 7 en Bogotá

La placa terminada en 7 no tiene restricción hoy en Bogotá. El horario de la medida es 5:30am a 9:00pm, aplicable a placas terminadas en los dígitos 3 y 4. La próxima restricción para esta placa es el miércoles, 2 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la placa terminada en 7 en Bogotá

¿Tiene pico y placa la placa terminada en 7 para servicio de transporte especial en Bogotá hoy?

No, hoy no tiene restricción la placa terminada en 7 para servicio de transporte especial en Bogotá. Las placas que tienen restricción hoy son las terminadas en 3 y 4.

¿En qué horario tiene pico y placa la placa terminada en 7 en Bogotá?

El horario de pico y placa para servicio de transporte especial en Bogotá es 5:30am a 9:00pm. Durante este intervalo, los vehículos con placa terminadas en los dígitos restringidos no pueden circular.

¿Qué días aplica el pico y placa para la placa 7 en Bogotá?

El pico y placa para servicio de transporte especial en Bogotá aplica de lunes a sábado. Los días sin restricción son: domingo.

¿Mañana tiene pico y placa la placa terminada en 7 en Bogotá?

No, mañana la placa terminada en 7 no tiene restricción en Bogotá. Las placas restringidas mañana son las terminadas en 5 y 6.

¿De cuánto es la multa por infringir el pico y placa en Bogotá?

Los infractores serán sancionados con una multa de $ 875.452,50 (15 SMLDV 2026) y el vehículo será inmovilizado, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010).

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