Pico y placa servicio de transporte especial en Bogotá placas terminadas en 2

Cundinamarca, Colombia
Hoy
2

Hoy NO tiene restricción

Hoy hay restricción para placas terminadas en

5-6

Horario

Lunes a sábado
  • 5:30am a 9:00pm
No aplica días festivos
Prográmese
2
tiene pico y placa los días:
Agosto 2026
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Noviembre 2026
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¿Cuándo tengo pico y placa?

La placa terminada en 2 no tiene pico y placa hoy (sábado, 15 de agosto de 2026) en Bogotá para servicio de transporte especial. Horario: 5:30am a 9:00pm.

Cuándo le toca pico y placa a la placa terminada en 2 en Bogotá

La placa terminada en 2 no tiene restricción hoy en Bogotá. El horario de la medida es 5:30am a 9:00pm, aplicable a placas terminadas en los dígitos 5 y 6. La próxima restricción para esta placa es el martes, 18 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la placa terminada en 2 en Bogotá

¿Tiene pico y placa la placa terminada en 2 para servicio de transporte especial en Bogotá hoy?

No, hoy no tiene restricción la placa terminada en 2 para servicio de transporte especial en Bogotá. Las placas que tienen restricción hoy son las terminadas en 5 y 6.

¿En qué horario tiene pico y placa la placa terminada en 2 en Bogotá?

El horario de pico y placa para servicio de transporte especial en Bogotá es 5:30am a 9:00pm. Durante este intervalo, los vehículos con placa terminadas en los dígitos restringidos no pueden circular.

¿Qué días aplica el pico y placa para la placa 2 en Bogotá?

El pico y placa para servicio de transporte especial en Bogotá aplica de lunes a sábado. Los días sin restricción son: domingo.

¿Mañana tiene pico y placa la placa terminada en 2 en Bogotá?

No, mañana no aplica pico y placa en Bogotá para servicio de transporte especial.

¿De cuánto es la multa por infringir el pico y placa en Bogotá?

Los infractores serán sancionados con una multa de $ 875.452,50 (15 SMLDV 2026) y el vehículo será inmovilizado, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010).

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