Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Villavicencio, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Motocicletas y motocarros de servicio particular
Decretos
Observaciones
Se restringe el tránsito de motocicletas de lunes a domingo incluidos festivos entre las 23:00 horas hasta las 05:00 horas en el municipio de Villavicencio.
Excepciones
- Motocicletas que pertenezcan o estén contratadas por las empresas dedicadas a los servicio de seguridad vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
- Motocicletas cuya propiead pertenezca a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, Rama Judicial y a la Fiscalía.
- Motocicletas dedicadas al control y vigilancia del tránsito y transporte, durante la prestación del servicio.
- Motocicletas pertenecientes a los organismos de socorro y de atención de emergencias, plenamente identificadas.
- Motocicletas en las que por necesidad en la prestación de un servicio sean autorizadas por la Secretaría de Movilidad, dependencia que definirá las condiciones necesarías para la solicitud e inscripción de los vehículos que requieren excepción, los cuales deben pertenecer a la persona natural o jurídica en quien concurran las condiciones de excepción.
- Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio o empresas que realicen actividades de mensajería, domicilios, reparto de mercancías o cobranzas debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos de forma permanente al vehículos y/o en los cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimeintos mencionados, previa autorización de la Secretaría de Movilidad.
- Motocicletas de empresas de servicios públicos domiciliarios. Motocicletas destinadas o contratadas porl as Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el mantenimientos, instalación, y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos de forma permanente, previa autorización de la Secretaría de Movilidad.
- Motocicletas eléctricas. Motocicletas propulsadas exclusivamente por motores eléctricos.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.