Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Santa Marta, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
Pico y placa para motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos en la ciudad.
Decretos
Excepciones
- Vehículos utilizados por el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y actividades inherentes a ello.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado, que pertenezcan y hagan parte de las Fuerzas Armadas de Colombia, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación de las Fiscalía General de la Nación, INPEC, Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
- Vehículos de organismo de control, Procuraduría (Regional y Provincial), Contraloría (Departamental y Distrital), Personería y Defensoría del Pueblo.
- Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilzar persona afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como.tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricules y los vehículos de propiedad de las empresas que prestan atención média domiciliaria debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Vehículos escoltas que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de persona debidamente autorizados por la Unidad Nacional de Protección y que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio.
- Vehículos usados y debidamente registrados para la enseñanza automovilística.
- Vehículos de medios de comunicación, de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa, y televisión, que porten pintados o adheridos en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística y además de personas que ejerzan la labor de periodistas se transporten en estos vehículos y porten su respectivo carnet que lo acredite como periodista además el vehículo deberá porta en un lugar visible el logo de prensa.
- Vehículos de las empresas operadoras de servicios públicos domiciliarios exclusivamente para el mantenimientos, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos en la ciudad, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintado o adherido al vehículo.
- Vehículos de uso de las empresas operadoras de servicios de fumigación, siempre y cuando identifiquen la vinculación del conductor a dicha empresa, y se acredite encontrarse en función del servicio.
- Inspectores de tránsito y de policía, adscritos al Distrito de Santa Marta.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.