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Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Quibdó, en donde será atendida de manera oportuna:

  • Twitter
  • Facebook
  • Página web
  • Correo electrónico

Tipos de vehículos

  • Motocicletas de todo cilindraje

Decretos

  • Decreto 036 del 6 de febrero de 2025
  • Decreto 140 del 16 de junio de 2021
  • Decreto 222 de 2016

Excepciones

Se exceptúa de esta restricción los casos puntiales como transporte de heridos y/o enfermos.

Se exceptúan de la aplicación de la restricción los vehículos que se encuentran al servicio de las siguientes entidades siempre y cuando se movilicen en ejercicio de sus funciones y sus ocupantes se identifiquen plenamente:

  • La Policía Nacional y Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, Personería Municipal, Defensoría del Pueblo, Produraduría General de la Nación, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
  • Autoridades de Tránsito y Transporte.
  • Organismo de Socorro como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Regional y Local.
  • Personal Operativo de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Medios de comunicación (con sus respectivos permisos por el Órgano de Tránsito).
  • Escoltas de Funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal.
  • Supervisores del personal de Seguridad Privada.
  • Entrega de alimentos, medicamentos y mensajería a domicilio.
  • Personal de Entidades de Salud que atiendan hospitalización domiciliaria, debidamente acreditados y uniformados.

Los conductores de los vehículos anteriormente relacionados, deberán portar su respectivo carnet y distintivos de la institución o empresa que acrediten la condición de excepción, certificado de existencia y representación legal del ente respectivo y la certificación original debidamente expedida por el representante legal del ente respectivo y la certificación original debidamente expedida por el representante legalen el que indique como mínimo nombre del condutor, identificación y placa del vehículo automotor, acreditando que el vehículo presta servicio. El vehículo podrá circular demostrando su condición de excepción a través de los documentos relacionados y por lo tanto no requiere la expedición de permiso alguno.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

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