Pico y placa particulares en Ibagué placas terminadas en 7

Tolima, Colombia
Hoy
7

Hoy NO tiene restricción

Hoy NO hay restricción

No aplica

Horario

Lunes a viernes
Placas de Ibagué
  • 6:00am a 9:00am
  • 11:00am a 3:00pm
  • 5:00pm a 9:00pm
Placas fuera de Ibagué
  • 6:00am a 9:00pm
No aplica días festivos
Prográmese
¿Cuándo tengo pico y placa?

La placa terminada en 7 no tiene pico y placa hoy (viernes, 7 de agosto de 2026) en Ibagué para particulares. Horario: Placas de Ibagué 6:00am a 9:00am, 11:00am a 3:00pm y 5:00pm a 9:00pm; Placas fuera de Ibagué 6:00am a 9:00pm.

Cuándo le toca pico y placa a la placa terminada en 7 en Ibagué

Hoy no aplica restricción para particulares en Ibagué. La medida se basa en el esquema de placas terminadas, con horario Placas de Ibagué 6:00am a 9:00am, 11:00am a 3:00pm y 5:00pm a 9:00pm; Placas fuera de Ibagué 6:00am a 9:00pm.

Preguntas frecuentes sobre la placa terminada en 7 en Ibagué

¿Tiene pico y placa la placa terminada en 7 para particulares en Ibagué hoy?

No, hoy no aplica la medida de pico y placa en Ibagué para particulares.

¿En qué horario tiene pico y placa la placa terminada en 7 en Ibagué?

El horario de pico y placa para particulares en Ibagué es Placas de Ibagué 6:00am a 9:00am, 11:00am a 3:00pm y 5:00pm a 9:00pm; Placas fuera de Ibagué 6:00am a 9:00pm. Durante este intervalo, los vehículos con placa terminadas en los dígitos restringidos no pueden circular.

¿Qué días aplica el pico y placa para la placa 7 en Ibagué?

El pico y placa para particulares en Ibagué aplica de lunes a sábado. Los días sin restricción son: domingo, sábado.

¿Mañana tiene pico y placa la placa terminada en 7 en Ibagué?

No, mañana no aplica pico y placa en Ibagué para particulares.

¿De cuánto es la multa por infringir el pico y placa en Ibagué?

Los infractores serán sancionados con una multa de $ 875.452,50 (15 SMLDV 2026) y el vehículo será inmovilizado, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010).

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