Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Fusagasugá, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores de servicio particular
Decretos
Observaciones
Se establece transitoriamente la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores, en el perímetro urbano de la ciudad de Fusagasugá del lunes 14 de diciembre del 2020 al viernes 15 de enero del 2021 de 6:00 am a 7:00 pm, en las siguientes zonas de la ciudad de Fusagasugá:
- Por el oriente: carrera 5 entre calle 11 y calle 5.
- Por el norte: calle 5 entre carrera 5 y carrera 12.
- Por el occidente: carrera 12 entre calle 5 y calle 10B.
- Por el sur: calle 10B entre carrera 9 y carrera 12 y calle 11 entre carrera 9 y carrera 5.
Para tales efectos, dispóngase el pico y placa de conformidad con el último número de la placa vehicular, así: podrán circular los vehículos con placas terminadas en par los días pares incluidos el número cero (0), y podrán circular los vehículos con placa impar los días impares.
Excepciones
Se exceptuan de la restricción las siguientes categorías de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta y campero de servicio particular:
- Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estdo, Fuerzas Militares, Policia Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
- Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule, y los automotores que realizan atencion médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Vehículos de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, siempre y cuando cumplan las normas establecidas para la conducción de vehículos.
- Vehículos de transporte público y vehículos de empresas de sercicio públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Público Domiciliarios para el mantenimiento, instalación, y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plan y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
- Vehículos destinados al control de tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico.
- Vehículos oficiales.
- Vehículos escolta: Conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
- Vehículos de funcionarios o contratistas de la administración municipal que estén en funciones relacionadas con el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional - COVID 19.
- Vehículos de servicio particular o público destinados para el transporte de carga o suministros tipo camioneta, camión y volqueta.
- Vehículos de servicio particular para el transporte de animales clase camioneta y camión.
- Vehículos particulares tipo automovil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de Seguridad Vial) aprobado y vigente al momento que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización.
- Vehículos de trabajadores de la salud que por sus actividades propia de la emergencia sanitaria generada por el Covid - 19, deban transitar por el perímetro restringido.
- Motocicletas.
- Vehículos de transporte escolar. Vehículos propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean utilizados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformodidad con las normas que regulan el transporte escolar.
- Los Vehículos híbridos de fábrica cuya motorización sean por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
Mapa
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.