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Pico y placa particulares en Envigado placas terminadas en 5

Hoy sábado, 5 de julio de 2025
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Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Envigado, en donde será atendida de manera oportuna:

  • Twitter
  • Facebook
  • Página web
  • Correo electrónico

Tipos de vehículos

  • Vehículos particulares y oficiales

Decretos

  • Decreto municipal 398 de 2020
  • Decreto 48 del 21 de enero de 2020

Excepciones

  1. Vehículos de emergencia (ambulancias incluidas las veterinarias, bomberos y demás equipos logísticos para atención de siniestros); vehículos de atención médica personalizada y con identificación permanente.
  2. Vehículos de transporte escolar y especial debidamente legalizados y con identificación permanente.
  3. Vehículos para el transporte de alimentos y/o elementos perecederos, como cárnico, lácteo y sus derivados, que se encuentren debidamente legalizados.
  4. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y con identificación permanente.
  5. Vehículos propiedad de medios de comunicación que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo, como el caso de transmóviles u otros de característica especiales debidamente identificados.
  6. Vehículos oficiales y de representación debidamente acreditados, entendiéndose éstos como aquellos vehículos de propiedad de entidades públicas o al servicio de las misma, destinaod al desplazamiento de sus servidores públicos.
  7. Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policia Nacional y del INPEC para el transporte de personal detenido.
  8. Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica y/o jurídica, debidamente identificados.
  9. Vehículos adaptados para la movilización de personas descapacitadas o que en estos se transporte personas con discapacidad o que se encuentren en tratamientos que así lo requieran, tales como quimioterapia, radioterapia, diálisis y similares, la cual deberá estar expresamente certificada; al igual que lo dispuesto en la Resolución 4575 del 7 de noviembre de 2013, emitida por el Ministerio de Transporte en lo relacionado con las personas con dificultad de movilidad.
  10. Vehículos de transporte de valores debidamente acreditados.
  11. Las motocicletas de cuatro tiempos.
  12. Vehículos de transporte público.
  13. Vehículos recolectores de basura y mantenimiento del ornato público debidamente identificados.
  14. Vehículos de carga en cuya licencia de tránsito se refleje una capacidad de ocupantes no superior a tres (3) personas incluyendo el condutor y con capacidad de carga equivalente a 3.5 toneladas o más. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para este tipo de vehículos.
  15. Vehículos convertidos a gas natural vehicular o que utilicen energía eléctrica en vez de combustible.
  16. Coches fúnebres pero no el cortejo, siempre y cuando, se encuentren plenamente identificados con los respectivos distintivos y logotipos de la empresa a la cual le prestan el servicio.
  17. Vehículos de Blindaje II o superior y que esté expresamente registrado en la licencia de tránsito.
  18. Vehículos de vigilancia privada debidamente identificados con el logo de la empresa.
  19. Vehículos de servicio particular que transporten tres (3) o más ocupantes, incluyendo el conductor.
  20. Vehículos donde se desplace perosnal consular debidamente acreditado, como también cónsules honorarios, los caules podrán tener como exento de la medida de tránsito, un vehículo automotor.
  21. Vehículos donde se tranporten Magistrados, Jueces, Fiscales, Procuradores, Líderes religiosos o ministros de culto o las iglesias y confesiones o denominaciones religiosas reconocidas con personería jurídica por el Ministerio del Interior o autoridad competente, Diputados, Concejales, Contralores, Defensores Públicos, Personeres, Registrador Municipal y/o Especial, Departamental del Estado Civil correspondientes a los municipios que conforman el Valle de Aburrá, Congresistas, y personal de la Unidad Nacional de Protección, los cuales deben estár plenamente identificados.
  22. Vehículos que provengan de otras ciudades con turistas de paso, quienes deberán demostrar dicha calidad con el primer y último recibo del peaje que certifique tal situación y sólo para el primer día.
  23. En su defecto, los casos en los que por estricta y justificada necesidad, sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad de Envigado.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

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