Pico y placa particulares en Cúcuta placas terminadas en 1

Norte de Santander, Colombia
Hoy
1

Hoy NO tiene restricción

Hoy NO hay restricción

No aplica

Horario

Lunes a viernes
Placa del área metropolitana
  • 7:00am a 8:30am
  • 11:30am a 2:30pm
  • 5:30pm a 7:30pm
Placa extranjera y nacional
  • 7:00am a 8:00pm
No aplica días festivos
Prográmese
¿Cuándo tengo pico y placa?

La placa terminada en 1 no tiene pico y placa hoy (domingo, 9 de agosto de 2026) en Cúcuta para particulares. Horario: Placa del área metropolitana 7:00am a 8:30am, 11:30am a 2:30pm y 5:30pm a 7:30pm; Placa extranjera y nacional 7:00am a 8:00pm.

Cuándo le toca pico y placa a la placa terminada en 1 en Cúcuta

Hoy no aplica restricción para particulares en Cúcuta. La medida se basa en el esquema de placas terminadas, con horario Placa del área metropolitana 7:00am a 8:30am, 11:30am a 2:30pm y 5:30pm a 7:30pm; Placa extranjera y nacional 7:00am a 8:00pm.

Preguntas frecuentes sobre la placa terminada en 1 en Cúcuta

¿Tiene pico y placa la placa terminada en 1 para particulares en Cúcuta hoy?

No, hoy no aplica la medida de pico y placa en Cúcuta para particulares.

¿En qué horario tiene pico y placa la placa terminada en 1 en Cúcuta?

El horario de pico y placa para particulares en Cúcuta es Placa del área metropolitana 7:00am a 8:30am, 11:30am a 2:30pm y 5:30pm a 7:30pm; Placa extranjera y nacional 7:00am a 8:00pm. Durante este intervalo, los vehículos con placa terminadas en los dígitos restringidos no pueden circular.

¿Qué días aplica el pico y placa para la placa 1 en Cúcuta?

El pico y placa para particulares en Cúcuta aplica de lunes a sábado. Los días sin restricción son: domingo, sábado.

¿Mañana tiene pico y placa la placa terminada en 1 en Cúcuta?

Sí, mañana la placa terminada en 1 tiene pico y placa para particulares en Cúcuta.

¿De cuánto es la multa por infringir el pico y placa en Cúcuta?

Los infractores serán sancionados con una multa de $ 875.452,50 (15 SMLDV 2026) y el vehículo será inmovilizado, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010).

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