Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cartagena, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedalea asistido con motor.
Decretos
Observaciones
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Restringir en todo el territorio del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias la circulación de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, mediante la implementación de la medida de Pico y Placa que operará así:
- Los días pares solo circularán motocicletas cuyas placas terminen en números pares, incluyendo el 0.
- Los días impares solo circularán motocicletas cuyas placas terminen en números impares.
Se exceptúan de esta medida:
- Las motocicletas de organismo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
- Las moticicletas de autoridades de tránsito.
- Las motocicletas del personal de organismos de socorro.
- Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a emrpesas de vigilancia en ejercicio de sus funciones.
- Las motocicletas de propiedad y al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliario.
- Las motocicletas de mensajeros y domiciliarios de restaurantes y droguerías para reparto de alimentos y medicamentos.
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Restringir temporalmente en todo el territorio del Destrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias el segundo y último viernes de cada mes la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y cibicletas con pedaleo asistido con motor. Se exceptúan de esta medida:
- Las motocicletas de organismo de seguridad del EStado, Fuerzas Militares, Armada NAcional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
- Las motocicletas de autoridades de tránsito.
- Las motocicletas de notificadores de juzgados y tribunales.
- Las motocicletas de personal de las entidades estatales que ejerzan fucniones de mensajería.
- Las motocicletas del personal de organismos de socorro.
- Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a empresas de vigilancia en ejercicio de sus funciones.
- Las motocicletas de domiciliarios de droguería para el reparto de medicamentos.
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Restringir el ingreso y la circulación de los vehículos automotores denominados motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, en el centro amurallado de la ciudad de cartagena de INdias y en el barrio Getsemaní. Se exceptúan de esta medida:
- Las motocicletas de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de investigación de la fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
- Las motocicletas de autoridades de tránsito.
- Las motocicletas de notificadores de juzgados y tribunales.
- Las motocicletas del personal de las entidades estatales que ejerzan funciones de mensajería.
- Las motocicletas del personal de organismos de socorro.
- Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a empresas de vigilancia en ejercicio de sus funciones.
- Las motocicletas de propiedad y al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliario.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.