Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cali, en donde será atendida de manera oportuna:
Pico y Placa Cali 2026 para Vehículos Particulares
La medida de pico y placa para vehículos particulares en Cali restringe la circulación de lunes a viernes, en el horario de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. La medida no aplica los sábados, domingos ni días festivos.
Vías Exentas de Pico y Placa en Cali
En Cali NO existen vías urbanas exentas de pico y placa.
La restricción vehicular aplica en todo el perímetro urbano de la ciudad sin excepciones de corredores o avenidas. Si ingresas a Cali desde otros municipios (como Jamundí, Palmira o Yumbo), debes cumplir la restricción desde el momento en que cruzas el límite municipal.
Tasa por Congestión (Pago para circular)
En Cali, los propietarios de vehículos particulares pueden quedar exentos de la medida realizando el pago mensual o semestral de la Tasa por Congestión o Contaminación, establecida mediante el Acuerdo Municipal 0401 de 2016. El trámite se realiza de manera virtual a través de la página oficial de la Secretaría de Movilidad de Cali.
Excepciones al Pico y Placa
Están exentos de la restricción los siguientes vehículos:
- Motocicletas (las motos de cualquier cilindraje no tienen pico y placa en Cali).
- Vehículos híbridos y eléctricos (registrados en el RUNT como Eléctrico, Gasolina/Eléctrico o Diésel/Eléctrico).
- Vehículos de carga con capacidad autorizada igual o mayor a cinco (5) toneladas en su licencia de tránsito.
- Vehículos de emergencia, de organismos de seguridad del Estado y transporte público colectivo.
- Vehículos acreditados para transportar personas con movilidad reducida o discapacidad permanente.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Las motos tienen pico y placa en Cali?
No, las motocicletas de cualquier cilindraje están completamente exentas de la medida de pico y placa en Cali y pueden transitar libremente todos los días.
¿Aplica el pico y placa los fines de semana o festivos?
No, los sábados, domingos y días festivos nacionales de Colombia no aplica la restricción de pico y placa para ningún tipo de vehículo particular.
¿Qué pasa si vengo de viaje desde otra ciudad?
Debes acatar la medida. No hay excepciones para vehículos matriculados en otras ciudades o departamentos del país. Si te corresponde pico y placa, no puedes ingresar a la zona urbana de Cali entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Decretos y Normatividad Oficial
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
Multa por no acatar el pico y placa: $ 875.452,50 (15 SMLDV 2026). Además, el vehículo será inmovilizado (artículo 131 literal C numeral 14, Ley 769 de 2002).
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.