Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Caldas, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Transporte público individual - taxis
Decretos
Excepciones
Estarán exentos de la medida de pico y placa establecida los siguientes vehículos:
- Los vehículos tipo taxi estarán autorizados para circular sin pasajeros el día de la medidad de pico y placa, única y exclusivamente para realizar actividades de reparación y mantenimiento del vehículo.
- Vehículos tipo taxi de combustible eléctrico e híbrido. Este tipo de vehículos no requiren solicitud de inscripción previa, independiente del Organismo de Tránsito en el cual se encuentren matricualados, siempre y cuando, el suo de este combustible se encuentre registado en la licencia de tránsito.
- Vehículos tipo taxi que usen gas natural comprimido vehicular. Los vehículos que usen gas natural comprimido vehicular desde fábrica o aquellos que hayn registrado el cambio de combustible en la licencia de tránsito no requiren solicitud de inscripción previsa, independiente del Organismo de Tránsito en el cual se encuentren matricualados. Esta exención de la medida de pico y placa no elimnina la obligación de renovar anualmente el certificado para el uso de gas natural comprimido vehicular. El inclumplimiento a la renovación requerida hará procedente las sanciones administrativas aplicables. Para los vehículos convertidos a gas natural comprimido vehicular que no hayan registrado el cambio de combustible en la licencia de tránsito, se deberá presentar solicitud de inscripción previa ante la Secretaría de Transporte y Tránsito, acompañana de la copa de: (i) documento de identidad o certificado de existencia y representación del propietario del vehículo; (ii) licencia de tránsito del vehículo y, (iii) certificado vigente de la renovación anual para el uso de gas natural comprimido vehicular.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.