Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bucaramanga, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos tipo motocicletas
Decretos
Observaciones
Rige para vehículos de toda clase de servicio particular y público (excepto servicio tipo taxi), oficial, diplomático, consular y vehículos de importanción temporal y/o matricula extranjera.
Excepciones
Los vehículos que se encuentren cumpliendo las actividades enunciadas a continuación, los cuales, siempre y cuando estén plenamente identificados, no rquieren de acreditación de la empresa o institución, ni autorización de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga para la circulación en vías con restricción vehicular:
- Transporte Público urbano de pasajeros del Sistema de Transporte Masivo y colectivo.
- Transporte Público de pasajeros de radio de acción interminucipal, departamental, nacional y anillos viales, de acuerdo con la REsolución 608 de 2013, por la cual se adoptaron las medidas de control ordenadas por los Acuerdos Metropolitanos 016 de agosto de 2013 y 023 de octubre de 2013.
- Los vehículos que conformen las caravanas presidenciales, vehículos oficiales, vehículos diplomáticos, vehícuolos de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolectores de basura.
- Los vehículos que ingresen a la ciudad de Bucaramanga provenientes de Lebrija contarán con dos horas de excepción a la medida de restricción después de impreso el ticket acreditando el recibo del peaje actualizado con fecha de ingreso del mismo día.
- Los vehículos que ingresen a la ciudad de Bucaramanga provientes de otros municipios ajenos al Área Metropolitana contarán con excepción a la medida de restricción, acreditando el último ticket del peaje actualizado con fecha del mismo día.
- Los vehículos de propiedad de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Criminalística, Unidad Nacional de Protección, INPEC y Fiscalía, destinados al transporte de sus funcionarios o del personal detenido y en general, los de propiedad de los organismos de seguridad del Estado, plenamente identificados.
- Autoridades de Tránsito y Control.
- Los vehículos conducidos o que transporten persona con discapacidad de manera habitual, de conformidad con el Artículo 15 Numeral 6 de la Ley 1618 de 2013, reglamentado por la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte, siempre que acrediten las condiciones del artículo 2 de la citada resolución y se inscriban en la base de datos de personas con discapacidad de la entidad.
- Los vehículos ocupados por los presidentes de las Juntas Administradoras Locales y Presidentes de las JUntas de Acción Comunal, Concejales del Municipio de Bucaramanga y Diputados de las Asamblea de Santander.
- Los vehículos de servicios de asistencia médica especializada identificados externamente, los de emergencia en salud demarcado con identificación permanente (ambulancias, transporte de materiales logísticos), los conducidos por médicos o paramédicos que cumplan labores de urgencia, demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas.
- Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y de asistencia a funerarias.
- Los vehículos automotores propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados.
- Los vehículos dotados de quipos que no permitan ser reemplazados por otro vehículo automotor, destinados al mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización y señalización) demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas.
- Los vehículos que estén ocupados por Magistrados, Jueces, Procuradores, Investigadores, Fiscales, Contralor del Municipio de Bucaramanga, Personer, Defensor del Pueblo, Registrador del Estado Civil y miembros de la Organización Electral debidamente autorizados (estos últimos únicamente en época elctoral), deben portar la identificación vigente que así lo acredite.
- Los vehículos conducidos por los miembros activos de la Policía Cívia, para lo cual deben portar la identificacón correspondiente.
- Los vehículos de servicio especial destinados al transporte de estudiantes, asalariados, turistas "prestadores de servicios turísticos", vinculados a una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
Los vehículos enunciados a continuación están sujetos al pago del permiso de circulación registrada, previa autorización de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga:
- Los vehículos dotados de equipos que no permitan ser reemplazados por otro vehículo automotor, destinados al mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización y señalización) demarcados con identificación permanente y vinculados mediante contrato, con empresas que presten dichos servicios públicos.
- Los vehículos destinados al transporte de valores, blindados y acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad.
- Los vehículos y motocicletas de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) que se encuentren debidamente identificados con sus respectivos logotipos, siempre y cuando estén ocupados por el instructor y aprendiz, o porten la planilla de trabajo debidamente diligenciada; los de directivos de Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) o asosores de concesionarias que adelante trámites ante la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
- Los vehículos que presten protección y seguridad a las personas previa certificación de los organismos de seguridad del Estado que requieran de este servicio.
- Los vehículos de prieba (test drive) de las concesionarias.
- Los vehículos que tengan blindaje igual o superior a nivel tres (3).
- Los vehículos relacionados con la asistencia técnica: grúas, carros talleres y similares.
- Los vehículos que sean de propiedad de las empresas de vigilancia y seguridad privada.
- Los vehículos conducidos por personal que cumpla labores de logística con entidades del Estado.
- Los vehículos conducidos por mensajeros, mercaderistas, preventistas, impulsadores y promotores de propiedad de las empresas o que estén vinculados mediante contrato de conformidad con los requisitos de Ley, deben acreditar víncylo laboral mediante carta labora, contrato de trabajo, y afiliación a seguridad social; los vehículos tipo motocicleta deberán transitar únicamente con el conductor de estos servicios.
- Los vehículos de servicio de asistencia médica especializada identificados externamente, los de emergencias de salud demarcados con identificación permanente "ambulancias, transporte de materiales logísticos", los condicudos por médicos o paramédicos que cumplan labores de urgencia, demarcados con identificación permanente que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente.
- Los vehículos de propiedad de las empresas procesadoras o distribuidoras que repartan y lleven consigo alimentos perecederos de consumo humano, los cuales deberán estar demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas y/o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente.
- Se entenderá como alimento perecedero, el alimento que debido a su composición, características físico - químicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.