Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
Se restringe la circulación para el ingreso de vehículos automotores de servicio particular de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor en los accesos de la ciudad.
Decretos
Observaciones
Los corredores de ingreso donde aplica la medida de pico y placa regional son:
Autopista Norte: desde el peaje Andes hasta el portal Norte, sentido norte - sur.
Autopista Sur: desde el límite municipal de Soacha hasta la avenida Boyacá, sentido sur - norte.
Avenida Centenario (calle 13): desde el Río Bogotá hasta la avenida Ciudad de Cali (avenida carrera 86), sentido occidente - oriente.
Avenida Calle 80: desde el puente de Guadua hasta el Portal 80, sentido occidente - oriente.
Avenida Carrera 7: desde la calle 245 hasta la calle 183, sentido norte - sur.
Avenida Boyacá vía al Llano: desde el túnel Argelino Durán Quintero hasta la antigua vía al Llano, sentido sur - norte.
Vía Suba Cota: desde el Río Bogotá hasta la avenida calle 170, sentido norte - sur.
Vía la Calera: desde el peaje Patios hasta la Carrera 7, sentido oriente - occidente.
Vía a Choachí: desde la vía a Monserrate hasta la avenida circunvalar, sentido oriente - occidente.
Excepciones
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad, previamente inscritos.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.
- Vehículos híbridos.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.