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Pico y placa carga más de 20 años de edad en Bogotá placas terminadas en 8

Hoy domingo, 28 de mayo de 2023
8
hoy no tiene restricción
No aplica
Prográmese
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tiene pico y placa el próximo:
  • lunes, 29 de mayo de 2023
  • martes, 30 de mayo de 2023
  • miércoles, 31 de mayo de 2023
  • jueves, 1 de junio de 2023
  • viernes, 2 de junio de 2023
  • lunes, 5 de junio de 2023
  • martes, 6 de junio de 2023
  • miércoles, 7 de junio de 2023
  • jueves, 8 de junio de 2023
  • viernes, 9 de junio de 2023
  • sábado, 10 de junio de 2023
  • lunes, 12 de junio de 2023
  • martes, 13 de junio de 2023
  • miércoles, 14 de junio de 2023
  • jueves, 15 de junio de 2023
  • viernes, 16 de junio de 2023
  • lunes, 19 de junio de 2023
  • martes, 20 de junio de 2023
  • miércoles, 21 de junio de 2023
  • jueves, 22 de junio de 2023
  • viernes, 23 de junio de 2023
  • sábado, 24 de junio de 2023
  • lunes, 26 de junio de 2023
¿Cuándo tengo pico y placa?
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¿Algo no está bien?

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, en donde será atendida de manera oportuna:

  • Twitter
  • Facebook
  • Página web
  • Correo electrónico

Tipos de vehículos

  • Vehículos de más de 20 años de edad

Decretos

  • Decreto 840 de 2019
  • Decreto 060 de 2019
  • Decreto 325 del 16 de agosto de 2006
  • Decreto 174 de 2006
  • Calendario pico y placa primer semestre 2021
  • Calendario pico y placa primer semestre 2018
  • Calendario pico y placa segundo semestre 2018

Observaciones

Aplica en toda la ciudad.

Excepciones

Estarán exceptuados de la restricción establecida los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:

  • Los de emergencia.
  • Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
  • Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.
  • Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Los interesados deberán inscribir cada uno de los vehículos con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional.
  • Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y los vehículos a gas natural vehicular dedicado.
  • Los vehículos de transporte de carga que se encuentren autoregulados según los términos del parágrafo 2 del presente artículo.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

infopyphoy.com

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