Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bello, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos particulares y oficiales tipo auto.
Decretos
Vías exentas
- Avenida Regional, entre la autopista Bogotá Medellín y la Glorieta de Niquia.
- Autopista Norte entre la Glorieta de Niquia y Jardines de la Fe.
- Vía Pajarito - San Pedro de los Milagros, en jurisdicción del municipio de Bello.
Excepciones
- Vehículos para atención de emergencias.
- Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
- Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el transplante de los mismos.
- Vehículos que usen gas natural comprimido vehícular.
- Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
- Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
- Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
- Vehículos de carga.
- Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
- Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán excentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
- Vehículos de seguridad nacional pertencientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación.
- Vehículos destinados al control de tránsito.
- Enfermedad y/o discapacidad, entendida como retos alternativos de movilidad.
- Vehículos acreditados para el transporte de valores.
- Vehículos acondicionados con blindaje igual o superior a nivel 3 (iii), siempre y cuando, esté registrado en la respectiva licencia de tránsito.
- Coches funerarios, incluyendo el servicio funerario para mascotas, sin incluir el cortejo fúnebre.
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
- Vehículos oficiales de representación, entendiéndose por éstos aquellos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de los servidores públicos.
- Vehículos consulares en los cuales se desplace el cónsul o cónsul honorario.
- Vehículos en los que se transporten:
- Magistrados de los diferentes tribunales.
- Jueces.
- Fiscales.
- Defensores Públicos y de Familia.
- Procuradores.
- Comisarios de familia.
- Inspectores de Policía Urbana de Primera Categoría.
- Corregidores.
- Personeros, Contralores y Vicecontralores.
- Registrador Municipal, Especial y/o Departamental del Estado Civil.
- Concejales.
- Diputados.
- Congresistas.
- Personal de la Agencia Nacional de Protección
- Personal con esquema de protección debidamente autorizado por la Agencia Nacional de Protección.
- Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.