Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cúcuta, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores particulares de dos tiempos tipo motocicleta, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros
Decretos
Observaciones
Vehículos particulares de placa nacional (automoviles, motocicletas, camionetas, camiones, volquetas) matriculados en los Organismos de Tránsito que hacen parte del área Metropolitana de la ciudad de San José de Cúcuta (Cúcuta, Villa Rosario, Los Patios y El Zulia), de restricción de circulación vehicular denominada pico y placa, an interior del polígono delimitado por las siguiente vías:
- Diagonal Santander desde la Glorieta el Terminal (no se incluye la Glorieta) hasta llegar al cruce que conduce a la Avenida Libertadores (Centro de Negocios Ventura Reservado).
- Avenida Libertadores desde el cruce con Diagonal Santander sentido norte - sur (CORPONOR) hata la calle 15.
- Calle 15 desde la Avenida 10 hasta la Avenida Libertadores.
- Avenida 10 desde la calle 2 hasta la calle 15.
- Calle 2 desde la avenida 10 hasta la avenida 7 del barrio El Callejón.
- Avenida 7 desde la calle 2 hasta la Glorieta el Terminal (no incluye la Glorieta).
Las vías determinadas como vías perimetrales que encierran el área restringida no quedan habilitadas para ser transitadas. Se exceptúa de la restricción la Avenida Libertadores y Diagonal Santander (en sus dos calzadas).
Excepciones
Exceptúense de la medida del Pico y Placa los siguientes vehículos:
- Vehículos destinados a cubrir emergencias (ambulancias, bomberos, defensa civil y equipos logísticos para atención de siniestros) operaciones de servicios públicos domiciliarios (Aguas Kpital, Alumbrado Público, Centrales Eléctricas CENS, GAS, Telefonía, Aseo Urbano) que sean de placa pública.
- Vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente.
- Vehículos para el Transporte de alimentos perecderos debidamente identificados y autorizados.
- Caravana presidencial
- Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, CTI, unidades criminalísticas y del INPEC para el transporte de personal detenido.
- Vehículos conducidos por personas en estado de discapacidad que porten el símbolo INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD (SIA) o que transporten a dichas personas. En caso que no sea evidente la limitación física, el conductor deberá acreditarse con el carné que expida la respectiva EPS, indicando el grado de discapacidad.
- Vehículos identificados y acreditados para el transporte de valores.
- Vehículos de blindaje igual o superior a nivel tres (3).
- Coches fúnebres, más no el cortejo funerario.
- Vehículos debidamente acreditados para transporte especial (escolar y turismo).
- Vehículos oficiales al servicio de Magistrados, Jueces, Fiscales y personal de la Veeduría de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones.
- Particulares de placa nacional y oficiales al servicio de magistrados, jueces y fiscales y personas de la Veeduría de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones.
- Vehículos oficiales al servicio del Ministerio Público: Procurador Regional y Procuradores Provinciales, y Defensor del Pueblo.
- Vehículos oficiales: gerentes departamentales de la Contraloría de la República, Contralor Departamental del Norte de Santander, Contralor Municipal de Cúcuta, Personero Municipal de Cúcuta, Magistrados de los Tribunales de Cúcuta, Jueces y Fiscales, Concejales del Municipio de Cúcuta, Diputados del Departamento Norte de Santander.
- Vehículos y grúas destinados al control del tráfico en la ciudad de San José de Cúcuta.
- Los vehículos con placa nacional de propiedad de los medios de comunicación que estén debidamente identificados.
- Los vehículos de placa nacional eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Los vehículos de placa nacional híbridos de fábrica cuya motorización sea por combustión (diésel, gasolina o hidrógeno) y funcionen, alternada o simultáneamente con motor eléctrico.
- Los vehículos motorizados con bio-gas, etanos, hidrógeno o cualquier otro combustible biodegradable que no impacte negativamente el medio ambiente.
Mapa
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.