Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Quibdó, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Motocicletas de todo cilindraje
Decretos
Excepciones
Se exceptúa de esta restricción los casos puntiales como transporte de heridos y/o enfermos.
Se exceptúan de la aplicación de la restricción los vehículos que se encuentran al servicio de las siguientes entidades siempre y cuando se movilicen en ejercicio de sus funciones y sus ocupantes se identifiquen plenamente:
- La Policía Nacional y Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, Personería Municipal, Defensoría del Pueblo, Produraduría General de la Nación, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
- Autoridades de Tránsito y Transporte.
- Organismo de Socorro como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Regional y Local.
- Personal Operativo de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Medios de comunicación (con sus respectivos permisos por el Órgano de Tránsito).
- Escoltas de Funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal.
- Supervisores del personal de Seguridad Privada.
- Entrega de alimentos, medicamentos y mensajería a domicilio.
- Personal de Entidades de Salud que atiendan hospitalización domiciliaria, debidamente acreditados y uniformados.
Los conductores de los vehículos anteriormente relacionados, deberán portar su respectivo carnet y distintivos de la institución o empresa que acrediten la condición de excepción, certificado de existencia y representación legal del ente respectivo y la certificación original debidamente expedida por el representante legal del ente respectivo y la certificación original debidamente expedida por el representante legalen el que indique como mínimo nombre del condutor, identificación y placa del vehículo automotor, acreditando que el vehículo presta servicio. El vehículo podrá circular demostrando su condición de excepción a través de los documentos relacionados y por lo tanto no requiere la expedición de permiso alguno.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.