Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Envigado, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos particulares y oficiales
Decretos
Excepciones
- Vehículos de emergencia (ambulancias incluidas las veterinarias, bomberos y demás equipos logísticos para atención de siniestros); vehículos de atención médica personalizada y con identificación permanente.
- Vehículos de transporte escolar y especial debidamente legalizados y con identificación permanente.
- Vehículos para el transporte de alimentos y/o elementos perecederos, como cárnico, lácteo y sus derivados, que se encuentren debidamente legalizados.
- Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y con identificación permanente.
- Vehículos propiedad de medios de comunicación que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo, como el caso de transmóviles u otros de característica especiales debidamente identificados.
- Vehículos oficiales y de representación debidamente acreditados, entendiéndose éstos como aquellos vehículos de propiedad de entidades públicas o al servicio de las misma, destinaod al desplazamiento de sus servidores públicos.
- Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policia Nacional y del INPEC para el transporte de personal detenido.
- Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica y/o jurídica, debidamente identificados.
- Vehículos adaptados para la movilización de personas descapacitadas o que en estos se transporte personas con discapacidad o que se encuentren en tratamientos que así lo requieran, tales como quimioterapia, radioterapia, diálisis y similares, la cual deberá estar expresamente certificada; al igual que lo dispuesto en la Resolución 4575 del 7 de noviembre de 2013, emitida por el Ministerio de Transporte en lo relacionado con las personas con dificultad de movilidad.
- Vehículos de transporte de valores debidamente acreditados.
- Las motocicletas de cuatro tiempos.
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos recolectores de basura y mantenimiento del ornato público debidamente identificados.
- Vehículos de carga en cuya licencia de tránsito se refleje una capacidad de ocupantes no superior a tres (3) personas incluyendo el condutor y con capacidad de carga equivalente a 3.5 toneladas o más. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para este tipo de vehículos.
- Vehículos convertidos a gas natural vehicular o que utilicen energía eléctrica en vez de combustible.
- Coches fúnebres pero no el cortejo, siempre y cuando, se encuentren plenamente identificados con los respectivos distintivos y logotipos de la empresa a la cual le prestan el servicio.
- Vehículos de Blindaje II o superior y que esté expresamente registrado en la licencia de tránsito.
- Vehículos de vigilancia privada debidamente identificados con el logo de la empresa.
- Vehículos de servicio particular que transporten tres (3) o más ocupantes, incluyendo el conductor.
- Vehículos donde se desplace perosnal consular debidamente acreditado, como también cónsules honorarios, los caules podrán tener como exento de la medida de tránsito, un vehículo automotor.
- Vehículos donde se tranporten Magistrados, Jueces, Fiscales, Procuradores, Líderes religiosos o ministros de culto o las iglesias y confesiones o denominaciones religiosas reconocidas con personería jurídica por el Ministerio del Interior o autoridad competente, Diputados, Concejales, Contralores, Defensores Públicos, Personeres, Registrador Municipal y/o Especial, Departamental del Estado Civil correspondientes a los municipios que conforman el Valle de Aburrá, Congresistas, y personal de la Unidad Nacional de Protección, los cuales deben estár plenamente identificados.
- Vehículos que provengan de otras ciudades con turistas de paso, quienes deberán demostrar dicha calidad con el primer y último recibo del peaje que certifique tal situación y sólo para el primer día.
- En su defecto, los casos en los que por estricta y justificada necesidad, sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad de Envigado.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.