Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Villavicencio, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores con capacidad de carga de treinta (30) toneladas o superior
Decretos
Observaciones
Prohíbase el tránsito de vehículos automotores con capacidad de carga de treinta (30) toneladas o superior por las vías públicas del perímetro urbano de la ciudad de Villavicencio de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:00 horas y desde las 17:00 hasta las 19:30 horas, a partir de los siguientes sectores:
- Vía a Puerto López a la altura de puente sobre el Rio Ocoa.
- Vía a Acacias a la altura del Sector Porfía (inclido Ciudad Porfía).
- Vía a Restrepo a la altura del monumento a las Arpas (Glorieta Vanguardia).
- Vían antigua a Restrepo a la altura del Ranchón del Maporal.
- Vía antigua a Bogotá a la altura del sector Súper Gas.
- Vía nueva a Bogotá a la altura del sector Buenavista entrada túnel sentido Bogotá - Villavicencio.
Vehículos de carga de 30 toneladas o más, provenientes de Bogotá, Acacías, Restrepo y Puerto López, SÍ podrán circular en los siguiente corredores viales:
- Anillo Vial - Carrera 1 - Calle 35 - Carrera 23 (Hotel Rosado) Transversal 23 - Transversal 24 - (Glorieta de la Grama) - Calle 44 - Antigua Vía a Bogotá
- Vía Bogotá - Calle 1 - Anillo Vial
- Via Acacías - Carrera 48 - Anillo Vial
- Via Puerto López - Carrera 22 - Anillo Vial
- Via Restrepo - Glorieta de las Arpas - Carrera 39 - Monumento al Coleo - Avenida del Llano (Transversal 24)
- Via antigua Bogotá - Calle 44 - Glorieta de la Grama - Avenida del LLano (Transversal 24)
Excepciones
NO APLICA para los vehículos automotores de producción agrícola, ganadera, alimentos perecederos, de emergencia, fuerzas militares y de Policía, empresas de servicios públicos domiciliarios, valores y oxígeno hospitalario.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.