Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Pasto, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos de transporte individual de pasajeros
Decretos
Excepciones
Se exceptúan de la aplicación de la restricción por Pico y Placa, los vehículos automotores que estén destinados a los siguientes servicios o actividades, siempre que su conductor y ocupantes se encuentren debidamente identificados y en ejercicio de sus funciones, actividades laborales o en desarrollo de su objeto contractual:* Transporte público colectivo municipal, especial y de pasajeros por carretera con ruta desde y hacia el terminal de transporte de Pasto y parqueadero mixto.
- Transporte de alimentos perecederos, alimentos preparados y medicamentos.
- Transporte de personas con limitaciones de salud y los vehículos diseñados, construidos o destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad.
- Vehículos destinados al transporte de materiales de construcción.
- Vehículos de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación y Cuerpo Técnico de Investigación, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
- Vehículos de propiedad o al servicio del estado en cualquiera de sus órdenes o niveles.
- Vehículos de las Autoridades de Tránsito y Transporte, y grúas al servicio de los organismos de tránsito.
- Los vehículos de los Organismos de socorro: Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y de entidades u organismos no gubernamentales que realicen atención a víctimas.
- Vehículos de los Organismos regionales y locales de prevención y atención de emergencias y desastres DPAED.
- Carrozas o coches fúnebres, más no el cortejo fúnebre.
- Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos y privadas domiciliarios que tengan logo de la empresa en su carrocería.
- Vehículos de los medios de comunicación debidamente acreditados y sólo cuando se movilicen en desarrollo de actividades propias de su profesión u oficio.
- Vehículos de servicios de escolta de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal, debidamente identificados.
- Vehículos de supervisores de seguridad privada debidamente identificados con los respectivos emblemas en la carrocería y solo cuando este en ejercicio de sus funciones.
- Los vehículos al servicio de centros hospitalarios de urgencia y aquellos destinados a la atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico o paramédico en servicio.
- Vehículos al servicio de centros veterinarios de urgencia.
- Vehículos en los que se transportan defensores públicos, los Procuradores Regional y Provincial, y el Director de Fiscalía, siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones.
- Integrantes activos del Grupo Cívico de Tránsito de Pasto, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.
- Vehículos de transporte de los integrantes de la Rama Judicial, Entidades del Gobierno, Congreso de la República, Asamblea Departamental, Concejo Municipal, Magistrados, Jueces, Fiscales y servidores públicos que por la naturaleza de su cargo requieren un nivel calificativo de seguridad, aportando para el efecto las correspondientes credenciales y certificaciones, expedidas por la autoridad competente.
- Vehículos destinados al transporte escolar autorizado.
- Vehículos de propiedad de directivos docentes, docentes y administrativos del sector educativo que trabajan en zonas rurales del Municipio de Pasto o Municipios aledaños, en cumplimiento de sus funciones.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.