Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Dosquebradas, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
Decretos
Excepciones
- Las motocicletas destinadas al personal de servicio de seguridad.
- Las motocicletas destinadas al personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
- Las motocicletas destinadas al personal del cuerpo de bomberos y entidades dedicadas exclusiva y públicamente a la atención de emergencias.
- Las Motocicletas que transporten personas con movilidad reducida, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando él y los discapacitados estén ocupando el vehículos para estos efectos, se deberá presentar el certificado médico.
- Las motocicletas destinadas o adscritas al personal operativo de las empresas operativas de servicios públicos domiciliarios debidamente identificadas.
- Las motocicletas destinadas al personal de control de tráfico y/o propias del organismo de tránsito y al control de transporte, plenamente identificadas.
- Las motocicletas destinadas a la prestación de los servicios de escolta, debidamente identificadas y autorizadas.
- Las motocicletas destinadas al servicio de domicilio de empresas, previamente acreditadas ante la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.