Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Buenaventura, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores de servicio particular
Decretos
Observaciones
Restringir la circulación de vehículos de servicio particular, según el último dígito de su placa, en todo el perímetro urbano del Distrito Especial de Buenaventura. Entiéndase: Vía Alterna Interna, Avenida Simón Bolivar, Avenida Cabal Pombo, y en general, todas las calles de la ciudad); el cual abarca cuarenta y cinco (45) kilómetros cuadrados, comprendidos en tres (3) kilómetros de ancho por quince (15) kilómetros de extensión, desde el kilómetro cero (0) en la Isla de Cascajal, frente al Hotel Estación, en dirección hacia la ciudad de Santiago de Cali hasta el Centro recreacional Comfamar.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.